A continuación le presentamos el texto de la papeleta a usarse en el Referendum a celebrarse en Puerto Rico el 19 de agosto de 2012 . Aqui se puede leer el texto en la papeleta esta bien pequeño.
PAPELETA OFICIAL
OFFICIAL BALLOT
REFERÉNDUM
REFERENDUM
DOMINGO, 19 DE AGOSTO DE 2012
SUNDAY, AUGUST 19, 2012
REFERÉNDUM DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN PARA REDUCIR EL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
REFERENDUM ON THE CONSTi TUTION AMENDMENT TO REDUCE THE NUMBER OF MEMBERS OF THE LEGISLATIVE ASSEMBLY
De aprobarse esta enmienda, el número de legisladores en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se reduciría de 78 a 56 miembros. Especí camente, el número de senadores se
reduciría de 27 a 17 y el número de representantes de 51 a 39. Para alcanzar esta reducción en el número de legisladores, se aumentarían de 8 a 11 los distritos senatoriales y se
reducirían de 40 a 33 los distritos representativos. Paralela a esta disminución de legisladores, el número total de miembros del partido o los partidos de minoría que deberá tener
el Senado se reduciría de 9 a 6 y en la Cámara de Representantes de 17 a 13.
If this amendment is approved, the number of legislators in the Puerto Rico Legislative Assembly will be reduced from 78 to 56 members. Speci cally, the number of senators will be
reduced from 27 to 17 and the number of representatives from 51 to 39. In order to reach this reduction in the number of legislators, the senatorial districts will be increased from 8
to 11 and the representative districts will be reduced from 40 to 33. Parallel to this legislators decrease, the total number of party members from the minority party or parties the Senate
would have will be reduced from 9 to 6 and in the House of Representatives from 17 to 13.
No/No
Sí / Yes
I am in favor of amending the Constitution of Puerto Rico to reduce the number of
legislators in the Legislative Assembly.
Estoy a favor de enmendar la Constitución de Puerto Rico para reducir el número
de legisladores de la Asamblea Legislativa.
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REFERÉNDUM DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA FIANZA
REFERENDUM ON THE CONSTITUTION AMENDMENT ABOUT BAIL
De aprobarse esta enmienda, todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo anza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato
cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; los acusados de asesinato cometido en el curso de
una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en
riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el
juez tendrá discreción para conceder o denegar la anza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad
de otras personas o la comunidad.
If this amendment is approved, every person accused of a crime will have the right to remain free on bail before being convicted except in the case of: people accused of
murder with premeditation, deliberation or stalking; those accused of murder committed in the course of a home robbery; those accused of murder in the midst of a sexual
assault or kidnapping; those accused of murder while ring a rearm from a motor vehicle or in a public open place, while endangering the lives of more than one person; or
when the murder victim is an o cer of the law in the line of duty. In these cases the judge will have the discretion to grant or deny the right to bail, a er evaluating if the
accused is at ight risk, at risk of destroying evidence or putting the safety of other people or the community at risk.
No/No
Sí / Yes
Favorezco la enmienda a la Constitución de Puerto Rico sobre la Fianza.
I favor the amendment of the Constitution of Puerto Rico on bail.
Sección 2.- El Senado se compondrá de diecisiete Senadores y la Cámara de Representantes de treinta y nueve Representantes, excepto cuando dicha composición
resultare aumentada en virtud de lo que se dispone en la Sección 7 de este Artículo.
Sección 3.- Para los nes de la elección de los miembros a la Asamblea Legislativa, Puerto Rico estará dividido en once distritos senatoriales y en treinta y tres
distritos representativos.Cada distrito senatorial elegirá un Senador y cada distrito representativo un Representante.
Se elegirán además seis Senadores y seis Representantes por acumulación. Ningún elector podrá votar por más de un candidato a Senador por Acumulación ni por
más de un candidato a Representante por Acumulación.
Sección 4.- En las primeras y siguientes elecciones bajo esta Constitución regirá la división en distritos senatoriales y representativos que aparece en el Artículo
VIII. A partir de las elecciones generales de 2016 regirá una división que cumpla con lo dispuesto por la Sección 3 de este Artículo. Dicha división será revisada
después de cada censo decenal a partir del año 1960, por una Junta que estará compuesta del Juez Presidente del Tribunal Supremo como Presidente y de dos
miembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los dos miembros adicionales no podrán pertenecer a un mismo
partido político. Cualquier revisión mantendrá el número de distritos senatoriales y representativos aquí creados, los cuales estarán compuestos de territorios
contiguos y compactos y se organizarán, hasta donde sea posible, sobre la base de población y medios de comunicación. Cada distrito senatorial incluirá siempre
tres distritos representativos.
La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría y sus determinaciones regirán para las elecciones generales que se celebren después de cada revisión. La Junta quedará
disuelta después de practicada cada revisión.
Sección 7.- Cuando en una elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaras por un solo partido o bajo
una sola candidatura, según ambos términos se de nan por ley, se aumentará el número de sus miembros en los siguientes casos:
(a) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido menos de dos terceras partes
del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, se aumentará el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos
cuerpos, según fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de minoría en número su ciente hasta que la totalidad de los miembros del
partido o partidos de minoría alcance el número de seis en el Senado y de trece en la Cámara de Representantes. Cuando hubiere más de un partido de minoría, la
elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos
con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría.
Cuando uno o más partidos de minoría hubiese obtenido una representación en proporción igual o mayor a la proporción de votos alcanzada por su candidato a
Gobernador, no participará en la elección adicional de candidatos hasta tanto se hubiese completado la representación que le correspondiese bajo estas disposiciones,
a cada uno de los otros partidos de minoría.
(b) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido más de dos terceras partes
del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, y uno o más partidos de minoría no eligieron el número de miembros que les correspondía en el Senado
o en la Cámara de Representantes o en ambos cuerpos, según fuere el caso, en proporción a los votos depositados por cada uno de ellos para el cargo de
Gobernador, se declararán electos adicionalmente sus candidatos hasta completar dicha proporción de los votos depositados a favor de otros candidatos hasta
completar dicha proporción en lo que fuere posible, pero los Senadores de todos los partidos de minoría no serán nunca, bajo esta disposición, más de seis ni los
Representantes más de trece.
Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer término, sus candidatos
por acumulación que no hubieren resultado electos, en el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término sus candidatos de distrito que, sin haber
resultado electos, hubieren obtenido en sus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votos depositados a favor de otros candidatos no electos
del mismo partido para un cargo igual en otros distritos.
Los Senadores y Representantes adicionales cuya elección se declare bajo esta sección serán considerados para todos los nes como Senadores o Representantes
por Acumulación.
La Asamblea Legislativa adoptará las medidas necesarias para reglamentar estas garantías, y dispondrá la forma de adjudicar las fracciones que resultaren en la
aplicación de las reglas contenidas en esta sección, así como el número mínimo de votos que deberá depositar un partido de minoría a favor de su candidato a
Gobernador para tener derecho a la representación que en la presente se provee.
Section 2. - e Senate will be composed of seventeen Senators and the House of Representatives of
thirty nine Representatives, except when said composition would result increased in virtue of the provision on Section 7 of this Article.
Section 3. - For the purpose of the election, the members of the Legislative Assembly, Puerto Rico will be divided in eleven senatorial districts and in thirty three
representative districts. Each senatorial district will elect a Senator and each representative district will elect a Representative.
ere will also be six Senators and six Representatives at Large. No voter will be able to vote for more than one candidate for Senator at Large or for more than one
candidate for Representative at Large.
Section 4. - In the rst and subsequent elections under this Constitution the division of senatorial and representative districts as provided in Article VIII shall be
in e ect. A er the 2016 general elections a division that complies with the provisions of Section 3 of this Article will govern. Said division shall be revised a er
each decennial census beginning with the year 1960, by a Board composed of the Chief Justice of the Supreme Court as Chairman and of two additional members
appointed by the Governor with the advice and consent of the Senate. e two additional members shall not belong to the same political party. Any revision shall
maintain the number of senatorial and representative districts here created, which shall be composed of contiguous and compact territory and shall be organized,
insofar as practicable, upon the basis of population and means of communication. Each senatorial district shall always include three representative districts.
e decisions of the Board shall be made by majority vote and shall take e ect in the general elections next following each revision. e Board shall cease to exist
a er the completion of each revision.
Section 7. - In case the general election results in more than two thirds of the members of any of the Houses elected by only one party or under only one
candidature, as both terms are de ned by law, the number of its members will be increased in the following cases:
(a) If the party or candidature that elected more than two thirds of the members of any or both houses ends up with less than two thirds of the total votes casted
for the Governor position, the number of members will be increased for the Senate or the House of Representatives or for both bodies, as the case may be, declaring
as elected the candidates of the minority party or parties with enough numbers until the totality of the members of the minority party or parties reaches six
members in the Senate and thirteen in the House of Representatives. In case there is more than one minority party, the additional election of candidates will be
made in proportion of the number of votes casted for the position of Governor for each of said parties with the total vote casted by those minority parties for the
position of Governor. In case one or more minority parties obtains a representation in an equal or greater proportion to the proportion of votes reached by the
Governor candidate, the minority parties will not participate in the additional election of candidates until the nalization of the appropriate representation under
these provisions to each one of the other minority parties.
(b) If the party or candidature that elected more than two thirds of the members of any or both houses obtains more than two thirds of the total votes casted for the
position of Governor, and one or more minority parties did not elect the number of appropriate members on the Senate or House of Representatives or both bodies,
as the case may be, in proportion to the votes casted for each one of them for the position of Governor, will have additional candidates declared elected until
completing said proportion of the votes casted in favor of other candidates until completing said proportion in the way possible, but the Senators of all the minority
parties will never be, under this provision, more than six or the Representatives more than thirteen members.
To select the additional candidates of a minority party, in compliance with these provisions, rstly their candidates at Large will be considered who did not result
elected in the order the votes were obtained, and secondly, their district candidates who, without being elected, obtained in their respective districts the highest
proportion in the number of votes casted in favor of the other candidates not elected from the same party for an equal position in other districts.
e additional Senators and Representatives whose election is declared under this section will be considered for all purposes as Senators or Representatives at
Large.
e Legislative Assembly shall adopt the necessary measures to regulate these warranties, and will provide the form to adjudicate the resulting fractions in the
application of the rules included in this section, as well as the minimum votes each minority party must cast in favor of their candidate for Governor to have the
right of representation provided herein.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Artículo III, Secciones 2, 3, 4 y 7
Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico
Article III. Sections 2, 3, 4 and 7
El texto correspondiente a las secciones que serían enmendadas de aprobarse la propuesta de enmienda, conforme a la Resolución Concurrente del Senado Núm. 35 es:
e corresponding text to the sections that would be amended if the proposed amendment is approved, pursuant to the Senate’s Concurrent Resolution No. 35 is:
Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; anza; encarcelación.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser noti cado de la naturaleza y causa de la acusación
recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de
abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito,
quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo anza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con
premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; los acusados de asesinato cometido en el
curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar
abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre
en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la anza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de
fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las anzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.”
Section 11. Criminal prosecutions; jury trial; self-incrimination; double jeopardy; bail; imprisonment
In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to have a speedy and public trial, to be informed of the nature and cause of the accusation
and to have a copy thereof, to be confronted with the witnesses against him, to have compulsory process for obtaining witnesses in his favor, to have
assistance of counsel, and to be presumed innocent.
In all prosecutions for a felony the accused shall have the right of trial by an impartial jury composed of twelve residents of the district, who may render
their verdict by a majority vote which in no case may be less than nine.
No person shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself and the failure of the accused to testify may be neither taken into
consideration nor commented upon against him.
No person shall be twice put in jeopardy of punishment for the same o ense.
Before conviction every accused shall be entitled to be admitted to bail.
Every accused shall have the right to be free on bail before being convicted except in the case thereof: people accused of murder with premeditation,
deliberation or stalking; people accused of murder committed in the course of a home robbery; people accused of murder in the course of a sexual assault
or kidnapping; people accused of murder by shooting rearms from a motor vehicle or in an open public place endangering the lives of more than one
person; or when the murder victim is an o cer of the law in the line of duty. In these cases the judge will have discretion to grant or deny bail, a er
evaluating if the accused is at ight risk, at risk of destroying evidence or putting the safety of other people of the community at risk.
Incarceration prior to trial shall not exceed six months nor shall bail or nes be excessive. No person shall be imprisoned for debt.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Artículo II Sección 11.
Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico
Article II. Section 11
El texto correspondiente a la sección que sería enmendada de aprobarse la propuesta de enmienda, conforme a la Resolución Concurrente del Senado Núm. 60 es:
e corresponding text to the section that would be amended if the proposed amendment is approved, pursuant to the Senate’s Concurrent Resolution No. 60 is:
INSTRUCCIONES AL ELECTOR / INSTRUCTIONS TO VOTER
Marque una sóla opción (Sí o No) en esta propuesta de enmienda para que su voto sea válidamente contabilizado.
Select only one option (Yes or No) in this proposed amendment for your vote to be validly counted.
INSTRUCCIONES AL ELECTOR / INSTRUCTIONS TO VOTER
Marque una sóla opción (Sí o No) en esta propuesta de enmienda para que su voto sea válidamente contabilizado.
Select only one option (Yes or No) in this proposed amendment for your vote to be validly counted.
´
STATE ELECTIONS COMMISSION
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO MODELO MODELO
El texto correspondiente a la sección que sería enmendada de aprobarse la propuesta de enmienda, conforme a la Resolución Concurrente del Senado Núm. 60 es:
e corresponding text to the section that would be amended if the proposed amendment is approved, pursuant to the Senate’s Concurrent Resolution No. 60 is:
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